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Normativa
• Acuerdo 123 de 2013 del CSU “Estatuto de Personal Académico de la Universidad Nacional de Colombia"
• Acuerdo 027 de 2012 del CA "Por el cual se reglamentan los criterios, directrices y cronogramas para el diligenciamiento del programa de trabajo académico del personal académico de la Universidad Nacional de Colombia"
• Acuerdo 072 de 2013 del CA "Por el cual se reglamentan los Concursos Profesorales, para la provisión de cargos de la Carrera Profesoral Universitaria"
• Acuerdo 073 de 2013 del CA "Por el cual se reglamenta el período de prueba y su evaluación"
• Acuerdo 074 de 2013 del CA "Por el cual se establecen los puntajes por productos académicos para el personal académico de la Universidad Nacional de Colombia, para efectos de promoción"
• Acuerdo 132 de 2013 del CSU "Por el cual se reglamentan las Comisiones que se pueden otorgar a los docentes de la Universidad Nacional de Colombia"
• Acuerdo 133 de 2013 del CSU "Por el cual se reglamenta el otorgamiento de distinciones en la Universidad Nacional de Colombia"
• Acuerdo 134 de 2013 del CSU "Por el cual se autoriza el reconocimiento de bonificaciones por desempeño de cargos académico-administrativos de nivel directivo a docentes de carrera de la Universidad Nacional de Colombia que desempeñen tales cargos dentro de la estructura de la Universidad"
• Resolución de Rectoría 1113 de 2015 "Por la cual se reglamentan algunos aspectos de la evaluación integral y las promociones docentes"
• Decreto 1279 de 2002 “Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales”
• Acuerdo 011 de 2003 del CSU “Por el cual se reglamentan la aplicación del Decreto 1279 de 2.002, que establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales"
• Acuerdo 023 de 2008 del CSU “Por el cual se modifica el Acuerdo 011 de 2003, relacionado con la reglamentación de la aplicación del Decreto 1279 de 2002, que establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales”
• Acuerdo 178 de 2015 del CSU “Por el cual se establecen estímulos económicos para el personal académico de la Universidad Nacional de Colombia que realice actividades docentes cuya dedicación en tiempo no esté acordada y reconocida en el Programa de Trabajo Académico"
• Circular de Rectoría 4 de 2014 “APLICACIÓN ARTÍCULO 25 DEL ACUERDO 123 DE 2013 - C.S.U. ESTATUTO DE PERSONAL ACADEMICO - RENOVACION DE NOMBRAMIENTO”
• Circular de Rectoría 7 de 2014 “Renovación de nombramiento - precisión al numeral 6 de la Circular de Rectoría número 4 de 2014” -
Renovación de nombramiento
La Oficina de Personal reportará a las diferentes UAB, al menos con tres (3) meses de anticipación, la relación de los profesores de carrera que deben iniciar el proceso de renovación de nombramiento por vencimiento del período respectivo. Recibidos los reportes, los directores de UAB informarán a cada uno de los profesores, sobre los plazos para hacer la correspondiente solicitud de renovación de nombramiento.
Los profesores de carrera que deban renovar su nombramiento, una vez recibida la comunicación por parte del director de UAB, deberán iniciar el trámite ante la misma dirección, dentro de un término no mayor de dos (2) semanas, aportando:
1. Solicitud de renovación de nombramiento.
2. Informe Autoevaluativo de las actividades desarrolladas durante su último período de nombramiento.Recibida esta documentación, de la manera más pronta posible, el director de UAB deberá enviar al Consejo de Facultad, la solicitud de renovación presentada por el profesor, con el fin de que se designe la Comisión Evaluadora encargada de la Evaluación Integral. Se recomienda que el director de UAB, al enviar la solicitud de renovación, adjunte de manera completa los demás insumos de la evaluación integral, a fin de que el trámite sea ágil y expedito.
Por lo anterior, se recuerda que de conformidad con el artículo 18 numeral 2 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU, la evaluación integral considerará la calidad del trabajo universitario del profesor a través de su compromiso institucional con la docencia, la investigación, la extensión y la administración académica, y sus insumos serán:
- La producción académica.
- Las evaluaciones anuales correspondientes al último período de nombramiento.
- La autoevaluación preparada y presentada a la comisión por parte del profesor, en concordancia con su formación, categoría y dedicación.
Una vez allegado el concepto por parte de la Comisión Evaluadora, el Consejo de Facultad emitirá concepto favorable o desfavorable frente a la solicitud de renovación de nombramiento, y emitirá el correspondiente acto administrativo el cual debe ser notificado al profesor al menos con quince (15) días de anticipación a la terminación del período de nombramiento, decisión frente a la cual sólo procede el recurso de reposición, que podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación.
La Secretaría de la Facultad enviará copia del acto administrativo a la Sección de Personal Académico para que adelanten las gestiones a que haya lugar.
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Cambio de categoría - promoción
Solicite previamente ante la Sección de Personal Académico al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., el certificado de cumplimiento de requisitos administrativos para su verificación.
Radique la solicitud de promoción a través de la dirección de la UAB, desde donde se verificará el cumplimiento de requisitos para remitir la solicitud al Consejo de la Facultad. Su solicitud deberá especificar a cuál de las modalidades contempladas en el Estatuto de Personal Académico usted se acogerá, dependiendo el tipo de promoción (artículos 19 al 21 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU), esto es:
DE PROFESOR AUXILIAR A PROFESOR ASISTENTE
Los requisitos para esta promoción son:
a. Haber estado vinculado a la Universidad Nacional de Colombia como mínimo durante dos (2) años en dedicación exclusiva o tiempo completo, o el doble en otra dedicación.
b. Evaluación integral satisfactoria de su desempeño académico en la categoría de Profesor Auxiliar.
c. Acreditar título de postgrado obtenido después de su vinculación o acreditar producción académica reconocida por la Universidad de acuerdo con la reglamentación establecida por el Consejo Académico, y generada después de su vinculación. (6 puntos)
DE PROFESOR ASISTENTE A PROFESOR ASOCIADO
Los requisitos para esta promoción son:
a. Haber sido Profesor Asistente de la Universidad Nacional de Colombia como mínimo durante cuatro (4) años en cualquier dedicación.
b. Evaluación integral satisfactoria de su desempeño académico en la categoría de Profesor Asistente.
c. Cumplir al menos uno de los siguientes requisitos (especifique en la solicitud cuál será el de su elección):
1. Acreditar título de Doctorado obtenido después de su vinculación y no utilizado para la promoción a profesor asistente.
2. Presentar un trabajo que represente un aporte significativo a la docencia, a la ciencia, al arte, a las humanidades o a la técnica, con evaluación favorable de al menos dos de los tres pares académicos designados por el Consejo de Facultad o su equivalente.
3. Acreditar producción académica reconocida por la Universidad, de acuerdo con la reglamentación que establezca el Consejo Académico, generada después de su vinculación y no utilizada en promociones anteriores. (18 puntos)
DE PROFESOR ASOCIADO A PROFESOR TITULAR
Los requisitos para esta promoción son:
a. Haber sido Profesor Asociado de la Universidad Nacional de Colombia como mínimo durante cinco (5) años en cualquier dedicación.
b. Evaluación integral satisfactoria de su desempeño académico en la categoría de Profesor Asociado realizada por el Consejo de Facultad o su equivalente.
c. Cumplir al menos uno de los siguientes numerales (especifique en la solicitud cuál será el de su elección):
I. Satisfacer todos los siguientes requisitos académicos:
II. Presentar un trabajo individual, inédito, preparado especialmente para la promoción, que represente un aporte significativo a la docencia, a la ciencia, al arte, a las humanidades o a la técnica, evaluado favorablemente por al menos dos de los tres evaluadores considerados pares académicos del aspirante, designados por el Consejo Superior Universitario. Como mínimo uno de los evaluadores debe ser externo a la Universidad Nacional de Colombia. El nombre de los evaluadores designados deberá mantenerse en reserva, pero los conceptos serán dados a conocer al profesor evaluado.
III. Haber dirigido Tesis de Doctorado en la Universidad Nacional de Colombia debidamente sustentada. Este requisito estará sujeto a la existencia en la Universidad de programas de doctorado en el área. En caso contrario, haber dirigido Tesis de Maestría o Trabajos de Especialidad en el Área de la Salud.
IV. Acreditar producción académica reconocida por la Universidad, de acuerdo con la reglamentación que establezca el Consejo Académico, generada en el periodo de vinculación como Profesor Asociado. (35 puntos)
V. Presentar una Conferencia Magistral Pública, con asistencia de dos pares académicos designados por el Consejo de Facultad o su equivalente, quienes presentarán un informe que será insumo para la Evaluación Especial para la promoción.
VI. Evaluación especial satisfactoria.
La promoción a Profesor Asistente y la promoción a Profesor Asociado, será otorgada por el Consejo de Facultad. La promoción a Profesor Titular será otorgada por el Consejo Superior Universitario.
¡RECUERDA! De conformidad con el artículo 18 numeral 2 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU, la evaluación integral (requisito para la promoción con resultado satisfactorio satisfactoria de su desempeño académico en la categoría actual), considerará la calidad del trabajo universitario del profesor a través de su compromiso institucional con la docencia, la investigación, la extensión y la administración académica, y sus insumos serán:
- La producción académica.
- Las evaluaciones anuales correspondientes al último período de nombramiento.
- La autoevaluación preparada y presentada a la comisión por parte del profesor, en concordancia con su formación, categoría y dedicación.Por lo anterior, se recomienda presentar con la solicitud de promoción la respectiva autoevaluación, a efectos de que el trámite sea expedito, y pueda así el director de UAB remitir de manera completa los insumos requeridos por el Consejo de la Facultad para adelantar el proceso.
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Cambio de dedicación
1. Radique la solicitud para estudio ante el Consejo de la Facultad y con copia al director de la UAB, indicando la dedicación a la cual desea cambiar, a efectos de que lo tenga en cuenta dentro de la respectiva programación académica.
2. Tenga en cuenta que el cambio de dedicación podrá ser concedido de acuerdo con la capacidad de la planta docente, las necesidades de la Universidad y sus intereses académicos y disponibilidad.
3. Si el Consejo de la Facultad aprueba la solicitud, enviará copia del acto administrativo a la Sección de Personal Académico para los Trámites a que haya Lugar.
4. Cuando el cambio sea a Dedicación Exclusiva, usted deberá firmar el acta de posesión y el Formato de Declaración Juramentada de no poseer inhabilidades e incompatibilidades de conformidad con la Ley 4 de 1992, documentos que le serán enviados desde la Sección de Personal Académico para su diligenciamiento.
5. Una vez aplicado el cambio de dedicación, deberá ajustarse el Programa de Trabajo Académico – PTA - con base en la misma.
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Permiso
Radique la solicitud ante el Decano si el permiso es entre tres (3) y seis (6) días hábiles continuos, o ante el director de UAB si es hasta por dos (2) días hábiles continuos, indicando las fechas para las cuáles requiere ese permiso de carácter personal.
La autoridad respectiva (Decano o Director), le comunicará mediante oficio el otorgamiento del permiso solicitado. -
Periodo sabático
1. Solicite previamente ante la Sección de Personal Académico al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., el certificado de cumplimiento de requisitos administrativos para su verificación.
2. Acuerde con el director de UAB un proyecto académico para ser desarrollado durante el periodo sabático, que comprometa la entrega de productos académicos que contribuyan al mejoramiento su desempeño y nivel académico.
3. Radique ante el Consejo de la Facultad la solicitud de otorgamiento de un periodo sabático, indicando si será de un semestre o de un año y presentando el proyecto académico acordado previamente con su director, el cual deberá ser aprobado por dicho cuerpo colegiado. Una vez aprobado el proyecto académico, el Decano de la Facultad será la autoridad responsable de otorgar el periodo sabático mediante acto administrativo.
4. Recuerde que el inicio de un período sabático deberá coincidir con el inicio de un período académico semestral.
5. Tenga en cuenta que si el proyecto aprobado previamente por el Consejo de la Facultad requiere ser modificado, éste deberá contar con el aval de la dirección de UAB y ser aprobado nuevamente por el Cuerpo Colegiado. En caso de que ya se haya expedido el respectivo acto administrativo que otorga el sabático, deberá procederse en consecuencia con su modificación.
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Comisión regular
Radique la solicitud a través de la dirección de la UAB, con destino al Decano de la Facultad, mediante el formato institucional implementado para tal efecto, el cual puede descargar a través del siguiente link:https://softexpert.unal.edu.co/se/generic/gn_linkshare/linkshare.php?key=1DQWPWIgpMn&cdisosystem=73
Para las comisiones o prórrogas que superen treinta (30) días, la solicitud deberá ser presentada ante el cuerpo colegiado correspondiente (Consejo de Facultad). Igualmente, cuando el tiempo de las comisiones regulares otorgadas a un profesor en los últimos doce (12) meses sume treinta (30) o más días. Se exceptúan de esta exigencia, las comisiones otorgadas a los profesores que se encuentren desempeñando cargos académico administrativos o las comisiones que se otorgan para la realización de actividades docentes que se encuentren registradas en el programa de trabajo académico, o las actividades docentes que se realicen en el marco de convenios interinstitucionales
El profesor beneficiario de una Comisión regular de seis (6) meses o más, por fuera de la Universidad, deberá cumplir los siguientes compromisos:
a. Cuando la Comisión sea remunerada, garantizar su cumplimiento mediante la firma de un contrato y la constitución de un pagaré que asegure el 50% de los salarios, prestaciones y otros emolumentos y asignaciones que reciba durante el tiempo de la comisión, por parte del docente comisionado y un codeudor solvente. También podrá garantizarse mediante la consecución de una póliza de cumplimiento que asegure los mismos montos.
b. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización de la comisión, presentar a su jefe inmediato un informe de la gestión realizada. Este informe hace parte de los insumos de la evaluación anual.
c. Finalizada la comisión, prestar servicios a la Universidad por el doble del tiempo de la comisión concedida. En caso de que la comisión sea ad-honorem, la obligación de prestar servicio será por un tiempo igual al de la comisión. Cuando la comisión se concede parcialmente remunerada, el docente se compromete a prestar sus servicios a la Universidad por el tiempo otorgado más una fracción de tiempo que se calculará multiplicando el porcentaje de salario que haya recibido por el tiempo de la comisión.
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Comisión de estudios doctoral
1. Solicite previamente ante la Sección de Personal Académico al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., el certificado de cumplimiento de requisitos administrativos para su verificación.
2. Radique la solicitud de otorgamiento de Comisión de Estudios Doctoral a través del director de UAB, quien gestionará la misma ante el Consejo de la Facultad para su aprobación, e indique en ella principalmente:
- Nombre completo del programa curricular.
- Modalidad: tiempo total o parcial y remuneración total, parcial o ad honorem.
- Duración de los estudios.
- Nombre de la institución y lugar donde realizará los estudios
- Carta oficial de aceptación al programa curricular
Si el programa lo realizará en institución extranjera, tenga en cuenta que una vez reintegrado de la Comisión, deberá presentar el título legalmente válido en Colombia (Convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional)
CONTRATO DE COMISIÓN DE ESTUDIOS Y GARANTÍA
Una vez otorgada la Comisión de Estudios Doctoral, cuando esta sea remunerada, se deberá garantizar su cumplimiento mediante la firma de un contrato y la constitución de un pagaré que asegure el 50% de los salarios, prestaciones y otros emolumentos y asignaciones que reciba durante el tiempo de la comisión, por parte del docente comisionado y un codeudor solvente. También podrá garantizarse mediante la consecución de una póliza de cumplimiento que asegure los mismos montos.
Para este efecto, la Oficina de Personal remitirá a la Oficina Jurídica de la Sede, copia del acto administrativo que otorga la comisión junto con la liquidación de salarios, prestaciones sociales y demás valores percibidos por el profesor, para la elaboración del contrato de comisión de estudios.
La Oficina Jurídica verificará los requisitos exigidos, elaborará el contrato de comisión de estudios y le convocará para que suscriba el contrato y cumpla con los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución. Surtido este trámite se remitirá el contrato a la Vicerrectoría de la Sede para la firma, aprobación de las pólizas y demás documentos para el efecto.
Sin el cumplimiento de estos requisitos, el profesor no podrá iniciar su comisión de estudios.
La Oficina Jurídica competente comunicará al Decano de la Facultad al cual usted se encuentre adscrito, con copia a la oficina de Personal de la Sede, sobre el cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato de comisión de estudios con el fin de que ejerza la supervisión del mismo.
DURACIÓN DE LA COMISIÓN
La Comisión de Estudios Doctoral se podrá conceder por primera vez hasta por un (1) año y renovar anualmente. El tiempo máximo de la comisión será de cuatro (4) años.
PRÓRROGA
Radique la solicitud a través del director de UAB para aprobación del Consejo de la Facultad, por lo menos con dos (2) meses de anticipación al vencimiento de la Comisión de Estudios inicial o de la prórroga que se encuentre disfrutando, anexando:
- Informe detallado de las actividades.
- Resultados académicos satisfactorios (certificado de notas).
- Recomendación motivada del director de tesis o del programa doctoral.
Tenga en cuenta que una vez aprobada la prórroga y antes de su inicio, a través de la Oficina Jurídica de la Sede deberá gestionarse la modificación del contrato y su respectiva garantía.
PRÓRROGA EXCEPCIONAL CONSEJO DE SEDE
En caso de requerir una prórroga adicional, radique la solicitud ante el Consejo de Sede, cuerpo colegiado que de manera excepcional y justificada, podrá conceder hasta un (1) año adicional de Comisión de Estudios Doctoral. Se recomienda enviar copia de la solicitud al Consejo de la facultad para su conocimiento.
PLAZO ADICIONAL DE DOS (2) AÑOSSi mediando situaciones de fuerza mayor no pudiera cumplir con el compromiso de entregar al momento del reintegro de la Comisión su título formal legalmente válido en Colombia, podrá solicitar ante el Consejo de la Facultad, un plazo adicional improrrogable de dos (2) años para su entrega.
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Licencias de ley
MATERNIDAD
Presente ante su director de UAB el certificado médico en el que conste:
- El estado de embarazo
- Día probable del parto
- Día desde el cual comenzará la licencia teniendo en cuenta que esta ha de iniciarse por lo menos una (1) semana antes del parto.El documento de licencia es expedido por la EPS.
PATERNIDAD
Presente ante su director de UAB el Registro Civil de Nacimiento, por cuanto la Universidad debe presentarlo ante la EPS a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes la fecha del nacimiento del menor para el respectivo recobro.
El documento de licencia es expedido por la EPS.
INCAPACIDAD
Envíe a su director de UAB dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el original de la incapacidad médica expedida por el médico tratante. Realice previamente ante su EPS, el trámite de transcripción de la incapacidad emitida por el respectivo prestador del servicio.
LUTO
Presente la solicitud ante el Decano, adjuntando el certificado de defunción. Se podrá conceder en caso de fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, por cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha del fallecimiento.
Nota común para todas las licencias:
El Jefe inmediato debe remitir los soportes a la Dirección de Personal de la Sede para su respectiva Legalización. No obstante, usted puede enviar copia del documento respectivo a la Dirección de Personal, a efectos de que se realice el seguimiento y para mayor agilidad en el trámite. -
Licencia ordinaria
Radique solicitud dirigida al Decano de la Facultad, quien es la autoridad competente para concederla, especificando las fechas entre las cuáles la solicita. Se recomienda que la solicitud se gestione a través de la dirección de UAB, o que le sea aportada copia al director para su conocimiento.
Esta Licencia podrá ser concedida de acuerdo con las necesidades del servicio, y hasta por un término de noventa (90) días continuos o discontinuos por cada año cumplido de servicio. Es no remunerada, no renunciable ni revocable. Durante el tiempo de la licencia no se podrá ejercer otro cargo público.
El tiempo en que se encuentre en esta licencia, no es considerado como tiempo de servicio en la Universidad y por lo tanto no es acumulable para el otorgamiento de período sabático, ni para el tiempo mínimo de permanencia requerido para promoción, pero no altera la fecha de terminación del período de nombramiento.
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Licencia especial
Radique solicitud dirigida al Decano de la Facultad, quien es la autoridad competente para concederla, especificando las fechas entre las cuáles la solicita. Se recomienda que la solicitud se gestione a través de la dirección de UAB, o que le sea aportada copia al director para su conocimiento.
Esta Licencia podrá ser concedida de acuerdo con las necesidades del servicio, y hasta por el término de un (01) año prorrogable por una sola vez por un término igual, para desempeñar cargos en el sector privado o para otro efecto debidamente justificado. Es no remunerada y no renunciable.
Quien haya hecho uso de esta Licencia deberá permanecer como profesor activo por un período igual a la duración de la licencia, antes de tener derecho a una nueva Licencia Especial o Comisión.
Si usted es profesor en periodo de prueba, no podrá hacer uso de esta licencia.
El tiempo en que se encuentre en esta licencia, no es considerado como tiempo de servicio en la Universidad y por lo tanto no es acumulable para el otorgamiento de período sabático, ni para el tiempo mínimo de permanencia requerido para promoción, pero no altera la fecha de terminación del período de nombramiento.
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Comisión para desempeñar un cargo académico administrativo
El profesor de carrera se encuentra en este tipo de comisión, cuando ha sido designado por autoridad competente para desempeñar un cargo académico administrativo de aquellos establecidos por el Consejo Superior Universitario.
Cuando el cargo se encuentra creado dentro de la planta de cargos administrativa, el profesor podrá escoger entre la remuneración del cargo o la que le corresponde como profesor .
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Comisión para desempeñar un cargo en el sector público
Esta comisión será otorgada a profesores de carrera según las siguientes disposiciones:
1. Será aprobada por el Rector con fundamento en su pertinencia interinstitucional.
2. Se podrá conceder por primera vez hasta por un año y renovar anualmente. El tiempo máximo de la comisión será de cuatro (4) años.
3. La comisión podrá ser ad-honorem, remunerada o parcialmente remunerada. En caso de ser remunerada deberá celebrarse un convenio interadministrativo con la entidad en la cual desempeñará el cargo.
4. Esta comisión no podrá incluir viáticos ni apoyos económicos con cargo a la Universidad.
5. Finalizada la comisión, el profesor presentará, a su jefe inmediato, un informe de la gestión realizada, para lo cual tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles. El informe presentado deberá hacer parte de la evaluación correspondiente.
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Comisión para desempeñar un cargo en el sector privado
Esta comisión será otorgada a profesores de carrera según las siguientes disposiciones:
1. Es aprobada por el Rector con fundamento en su pertinencia interinstitucional.
2. Podrá otorgarse por un término máximo de dos (2) años.
3. Será ad-honorem y su aprobación estará condicionada a la firma de un convenio de cooperación entre la Universidad Nacional de Colombia y la entidad en la cual desempeñará el cargo. Dicho convenio deberá reportar beneficios en docencia, investigación o extensión a la Universidad.
4. Esta comisión no podrá incluir viáticos ni apoyos económicos con cargo a la Universidad.
5. Finalizada la comisión, el profesor presentará, a su jefe inmediato, un informe de la gestión realizada, para lo cual tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles. El informe presentado deberá hacer parte de la evaluación correspondiente.
6. El beneficiario de esta comisión se compromete a:
a) Garantizar su comisión mediante la firma de un contrato y la constitución de un pagaré que asegure el 50% del salario que le correspondería en su cargo, durante el tiempo de la comisión, por parte del docente comisionado y un codeudor solvente. También podrá garantizarse mediante la consecución de una póliza de cumplimiento que asegure los mismos montos
b) Finalizada la comisión, el profesor prestará servicios a la Universidad Nacional de Colombia dentro de la carrera profesoral por un tiempo igual al de la comisión y en la misma o mayor dedicación.
c) En caso de incumplimiento de cualquiera de estos compromisos se harán efectivas las garantías que para el caso se hubieren constituido, sin detrimento de las acciones legales a que haya lugar, y la Universidad no estará obligada a renovar el nombramiento del profesor para dar cumplimiento al literal b.
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Comisión para desarrollar un proyecto profesional de interés institucional
Esta comisión será otorgada a profesores de carrera según las siguientes disposiciones:
1. Aprobada por el Rector con fundamento en su pertinencia institucional.
2. Podrá otorgarse por un término máximo de dos (2) años.
3. Será ad-honorem y su aprobación estará condicionada a la existencia de un proyecto debidamente aprobado, que puede ser financiado por la Universidad o por el sector público o privado. La remuneración y todos los gastos del profesor serán financiados por el proyecto.
4. Finalizada la comisión, el profesor presentará, a su jefe inmediato, un informe de la gestión realizada, para lo cual tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles. El informe presentado deberá hacer parte de la evaluación correspondiente.
El beneficiario de esta comisión se compromete a:
a) Garantizar su comisión mediante la firma de un contrato y la constitución de un pagaré que asegure el 50% del salario que le correspondería en su cargo, durante el tiempo de la comisión, por parte del docente comisionado y un codeudor solvente. También podrá garantizarse mediante la consecución de una póliza de cumplimiento que asegure los mismos montos
b) Finalizada la comisión, el profesor prestará servicios a la Universidad Nacional de Colombia dentro de la carrera profesoral por un tiempo igual al de la comisión y en la misma o mayor dedicación.
c) En caso de incumplimiento de cualquiera de estos compromisos se harán efectivas las garantías que para el caso se hubieren constituido, sin detrimento de las acciones legales a que haya lugar, y la Universidad no estará obligada a renovar el nombramiento del profesor para dar cumplimiento al literal b.
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Disfrute de vacaciones aplazadas
Radique la solicitud ante la Dirección de Personal Académico y Administrativo de la Sede, con visto bueno del director de UAB o jefe inmediato, indicando las fechas para las cuáles solicita el disfrute de esta situación administrativa por periodos acumulados.
Se recomienda presentar la solicitud por lo menos con quince (15) días de antelación a la fecha en la cual pretende iniciar su disfrute, a efectos de que la dependencia competente, esto es, la Sección Salarial y Prestacional, pueda tramitar la novedad de manera oportuna.
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Renuncia al cargo como docente en la Universidad
Radique la carta de renuncia ante el Decano de la Facultad, con copia al director de la UAB y a la Dirección de Personal Académico y Administrativo de la Sede, por lo menos treinta (30) días calendario antes de la fecha en la que pretende retirarse, indicando expresamente en la comunicación dicha fecha de retiro.
Si su renuncia es para disfrutar del derecho a la pensión de vejez reconocida mediante acto administrativo por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, se recomienda presentarla por lo menos con tres (3) meses de antelación a la fecha en la cual pretende retirarse - a efectos de garantizar su oportuna inclusión en nómina de pensionados -, anexando copia de la resolución de reconocimiento pensional a la carta de renuncia. Si usted se encuentra afiliado a un Fondo pensional de carácter privado, no está sujeto a esta recomendación en cuanto al tiempo de antelación, pero sí deberá adjuntar el documento mediante el cual se acredita tal reconocimiento.
Este escrito será conocido y avalado en sesión formal por el Consejo de la Facultad, y posterior a esta gestión, la Dirección de Personal Académico y Administrativo realizará los trámites para la aceptación de su renuncia por parte del señor Vicerrector de la Sede. Posteriormente, una vez se le haya notificado la resolución de aceptación de su renuncia, desde la Sección de Personal Académico se le informarán los trámites administrativos que deberá realizar previo a su desvinculación.
RECOMENDACIONES GENERALES
- Es importante radicar las solicitudes con un tiempo de antelación prudente y razonable, a efectos de que la autoridad competente pueda adelantar los trámites administrativos internos a que haya lugar, adoptar la decisión y comunicarla de manera oportuna.
- Los asuntos que deban tramitarse ante el Consejo de Facultad, confirmar los calendarios de sesiones programadas, los cuales podrán ser consultados en la Secretaría de Facultad o dando click AQUÍ
- Antes de ausentarse de su cargo para disfrutar de una situación administrativa, asegúrese de contar con el respectivo acto administrativo que lo autoriza.
- Es responsabilidad del jefe inmediato del docente que se reintegra, informar a la Dirección de Personal sobre este reintegro, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la finalización de la situación administrativa.
Con relación al personal académico no perteneciente a la carrera profesional universitaria, lo invitamos a consultar el siguiente enlace, que tiene la normativa y los procedimientos que les aplica: https://medellin.unal.edu.co/docentes/docente-ocasional.html?view=form
Scecretaría de Facultad
Dirección: Carrera 65 Nro. 59A – 110
Bloque 24 Of. 110-04
Teléfono: 430 9000 Ext. 49406
Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.